lunes, 18 de enero de 2010

La Ley “Omnibus” modifica, entre otras, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La nueva Ley de adaptación legal al libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como Ley “Omnibus”, modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con la pretensión de integrar la prevención en el sistema de gestión de las empresas, establece los requisitos que han de cumplir los servicios de prevención ajenos y amplía las facultades de los comités de seguridad y salud.

Dentro de las medidas "horizontales" del Título I, la nueva Ley dedica su  Capítulo IV a las "Actuaciones relativas a las empresas en el ámbito laboral y de Seguridad Social", modificando, entre otras leyes, la de Prevención de Riesgos Laborales.

De entre las modificaciones destaca la inclusión de un nuevo punto dentro del articulo 5 dedicado a los objetivos de la política de prevención estableciendo la promoción de la integración eficaz de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa y la atención a las dificultades de las pequeñas y medianas empresas. También incluye un nuevo artículo relativo al Plan de prevención de riesgos, evaluación y planificación de la actividad preventiva que implica la posibilidad de realizar un plan de prevención simplificado siempre que no suponga reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de trabajadoras y trabajadores.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, las empresas con plantilla de hasta 10 personas empleadas podrán asumir directamente las funciones de protección y prevención de riesgos con apoyo del Estado, y las entidades especializadas de prevención contarán con una única autorización de la autoridad laboral con validez en todo el territorio nacional.

Las empresas que no lleven a cabo las actividades preventivas con recursos propios habrán de hacerlo a través de un servicio de prevención ajeno acreditado por la autoridad laboral y que deberá suscribir una póliza de seguro que cubra sus responsabilidad.

También aumentan las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud que participarán en la elección de la modalidad organizativa de la empresa en materia de seguridad y salud, así como en la gestión realizada por las entidades especializadas con las que se hubiera contratado la actividad preventiva, en su caso.

Por último, se añade una disposición adicional mediante la que las entidades públicas o privadas que pretendan desarrollar actividades formativas en materia de prevención de riesgos deberán acreditar su capacidad ante la autoridad laboral competente.

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