sábado, 27 de febrero de 2010

Un millón de personas padece en España dolencias relacionadas con el trabajo

La cifra la aportó Pere Boix, médico del trabajo e investigador de ISTAS, en la ponencia de presentación del II Encuentro de Delegados y Delegadas de Prevención, citando una encuesta de Eurostat. Y tal y como él afirmó, “se trata de una estimación conservadora”. Sobre la gravedad del problema no hay ninguna duda y tampoco caben ya posturas tibias sobre la necesidad de abordarlo en toda su complejidad.

Según Boix, se trata de una prevalencia similar a la de la angina de pecho o la diabetes, enfermedades que preocupan y mucho al sistema sanitario, dado el elevado número de personas que se ve afectado. Sin embargo, lo que en cualquier otro terreno de la salud pública se consideraría un grave problema, dispararía las alarmas y pondría en marcha mecanismos de control, en el campo de la salud laboral parece seguir lógicas contrarias. “Cuando surge un problema de salud entre la población –explicó Pere Boix–, el sistema de salud pública reacciona con una lógica aplastante. En primer lugar lo reconoce como problema, en segundo lugar busca los factores que lo condicionan y en tercer lugar diseña políticas de prevención. Además crea registros fiables para saber en todo momento cuál es la situación, cómo evoluciona y si tienen efectos las medidas de prevención. Todo esto funciona en salud pública desde hace siglos. Pero cuando hablamos de problemas de salud en el ambiente de trabajo parece que esta lógica, ‘tan lógica’, deja de funcionar”.

Lo primero que falla es la misma definición del problema. En esto estuvieron de acuerdo la mayoría de los ponentes que intervinieron en la presentación del encuentro. Lo señaló también Pedro J. Linares, secretario de Salud Laboral de la Confederación de CC.OO., y Carmelo Plaza, responsable de Salud Laboral de CC.OO.-Madrid. Cuando hablamos de enfermedades laborales, lo lógico sería pensar que estamos hablando de todas aquellas enfermedades en cuya generación intervienen factores relacionados con el trabajo. Sin embargo no es así, tan sólo se consideran enfermedades de trabajo aquellas que están registradas en el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006. Este enfoque conceptual tiene importantes consecuencias: “se sustituye la lógica sanitaria por una lógica indemnizatoria”, en palabras de Pere Boix. Y al final lo que ocurre es que el problema no es cuáles son los factores que generan la enfermedad y cómo controlarlos, sino quién y cuánto hay que pagar.

Y es que, como afirmó el ponente, en salud laboral se hace justo lo contrario de lo que hacemos cuando hablamos de problemas de salud pública: “Es como si cuando un fumador tiene un cáncer de pulmón, antes de atribuirlo al tabaco nos empeñáramos en descartar de forma exhaustiva cualquier otra posible causa”. Al imperar una lógica indemnizatoria sobre una lógica sanitaria, quienes tendrían que hacer prevención dedican todos sus esfuerzos a rechazar casos, a poner en duda la existencia misma de la enfermedad. Y nos encontramos con un enorme subregistro de enfermedades profesionales y con situaciones paradójicas: “¿Por qué se pagan en España casi 17.000 pensiones de viudedad por enfermedades profesionales al año si las estadísticas oficiales registran no más de un par de muertes anuales por enfermedad profesional?”, se preguntó Pere Boix.

Desde esa lógica indemnizatoria, se empeñan en que hagamos el camino al revés: “La primera pregunta que realiza un juez ante un médico que actúa como perito en un juicio es si la enfermedad que padece el trabajador sólo puede ser causada por la exposición al agente de riesgo. Y la respuesta de cualquier médico, en la mayoría de los casos, ha de ser negativa porque casi nunca una enfermedad tiene una sola causa”, afirmó Boix.

También lo explicó Miquel Porta, catedrático de Salud Pública en la Universitat Autónoma de Barcelona, en el vídeo sobre el caso de Fernando Martínez que se proyectó en el encuentro: “En medicina no es posible afirmar casualidades exclusivas”. Porta participó como perito en un caso de cáncer de páncreas por exposición a organoclorados que el juez consideró que no era una enfermedad profesional porque la manipulación de cloro en condiciones intensivas y sin protección podría no ser la causa del cáncer. Miquel Porta afirmó con claridad que “en el caso de Fernando, hoy ya fallecido, hay más probabilidad de equivocarnos si decimos que la manipulación de organoclorados no es la causa que si aceptamos que sí es la causa más probable, ya que no se daban en el enfermo otros factores de riesgo vinculados al cáncer de páncreas”.

También hubo coincidencia generalizada en la complejidad de abordar con rigor las enfermedades profesionales. Se trata de combinar distintas perspectivas de análisis. Precisamente por ello, el II Encuentro se estructuró en cuatro ejes de experiencias. El primero abordó el problema desde el eje del re conocimiento: vincular el daño con sus causas entraña dificultad, pero es posible. El segundo abordó las dificultades del registro y la necesidad de hacer visible lo invisible. El tercer eje reunió experiencias sobre la protección individual del daño, y el último, pero el más importante, se centró en la prevención colectiva.

Lo que mostraron la práctica totalidad de las experiencias, además de la enorme resistencia de las mutuas a reconocer lo evidente, es que lo que falla estrepitosamente en las empresas es la vigilancia de la salud. La otra línea de acción estratégica en la que también coincidieron muchos de los ponentes es la necesidad de que los problemas de salud en el trabajo se consideren problemas de salud pública. “Hemos de sacar los problemas de salud laboral del ámbito exclusivo de la empresa y plantearlos a la sociedad como uno de los problemas más importantes de salud pública”, concluyó Pere Boix.
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miércoles, 27 de enero de 2010

La Fundación Laboral de la Construcción lanza un nuevo canal temático, Línea Prevención TV

La Fundación Laboral de la Construcción cuenta desde este mes de enero con un nuevo canal on line especializado en materia de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción: Línea Prevención TV (www.lineaprevenciontv.com).

Este portal temático de contenidos multimedia incorpora un amplio archivo de vídeos relacionados con la seguridad y la salud laboral en el sector, y va dirigido a técnicos de prevención, servicios de prevención ajenos, empresas, trabajadores y alumnos, con el objetivo de contribuir a reducir la siniestralidad en el sector. El nuevo canal on line ha sido desarrollado y puesto en marcha gracias a la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

Línea Prevención TV está estructurado en varios canales para facilitar la navegación al usuario. De este modo, existen canales sobre Centros de Prácticas Preventivas, Medidas preventivas de obra civil, Medios de protección colectiva, Medios de protección individual, Implantación en obra y gestión documental, Medios auxiliares, Ergonomía y, Señalización. Asimismo, existe un canal de Vídeos Genéricos con contenidos generales sobre prevención y los servicios que ofrece la Fundación Laboral de la Construcción.

Algunos de los vídeos que ofrece el canal incorporan documentación relacionada de gran utilidad como fichas y guías técnicas, notas preventivas o normativa. Del mismo modo, Línea Prevención TV ofrece al usuario la posibilidad de intercambiar opiniones y conocimientos a través del foro referido a cada vídeo.

También incluye un servicio de noticias audiovisuales que permite conocer la actualidad sobre prevención de riesgos laborales de manera puntual, y descargar toda la información que resulte de interés.
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lunes, 18 de enero de 2010

La Ley “Omnibus” modifica, entre otras, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La nueva Ley de adaptación legal al libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como Ley “Omnibus”, modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con la pretensión de integrar la prevención en el sistema de gestión de las empresas, establece los requisitos que han de cumplir los servicios de prevención ajenos y amplía las facultades de los comités de seguridad y salud.

Dentro de las medidas "horizontales" del Título I, la nueva Ley dedica su  Capítulo IV a las "Actuaciones relativas a las empresas en el ámbito laboral y de Seguridad Social", modificando, entre otras leyes, la de Prevención de Riesgos Laborales.

De entre las modificaciones destaca la inclusión de un nuevo punto dentro del articulo 5 dedicado a los objetivos de la política de prevención estableciendo la promoción de la integración eficaz de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa y la atención a las dificultades de las pequeñas y medianas empresas. También incluye un nuevo artículo relativo al Plan de prevención de riesgos, evaluación y planificación de la actividad preventiva que implica la posibilidad de realizar un plan de prevención simplificado siempre que no suponga reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de trabajadoras y trabajadores.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, las empresas con plantilla de hasta 10 personas empleadas podrán asumir directamente las funciones de protección y prevención de riesgos con apoyo del Estado, y las entidades especializadas de prevención contarán con una única autorización de la autoridad laboral con validez en todo el territorio nacional.

Las empresas que no lleven a cabo las actividades preventivas con recursos propios habrán de hacerlo a través de un servicio de prevención ajeno acreditado por la autoridad laboral y que deberá suscribir una póliza de seguro que cubra sus responsabilidad.

También aumentan las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud que participarán en la elección de la modalidad organizativa de la empresa en materia de seguridad y salud, así como en la gestión realizada por las entidades especializadas con las que se hubiera contratado la actividad preventiva, en su caso.

Por último, se añade una disposición adicional mediante la que las entidades públicas o privadas que pretendan desarrollar actividades formativas en materia de prevención de riesgos deberán acreditar su capacidad ante la autoridad laboral competente.
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miércoles, 13 de enero de 2010

Los autónomos y el difícil camino hacia la prevención de riesgos

En la prevención, la complicación asoma entre el abismo que separa al autónomo que trabaja solo, que apenas tiene cubiertas sus contingencias profesionales -se calcula que lo hace entre el 10 y el 12% -, y el que tiene unos pocos empleados.
«Esta situación se debe a que las leyes son aprobadas por sindicatos, Administración y patronal -continúa José Luis Perea, responsable de Siniestralidad Laboral de la Federación de Autónomos ATA-. Ha sido un descuido horroroso que se ha intentado paliar con el artículo 8 del Estatuto del Trabajador Autónomo». Perea explica que este colectivo está al margen de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales [que sólo los menciona en su artículo 3] y que la labor realizada hasta ahora no tiene que ser sólo de vigilancia, sino también de promoción y sensibilización, la mayor diferencia en este campo entre unos y otros trabajadores, para los que un accidente o enfermedad puede significar el fin de su carrera o empresa.
Víctor Delegado, presidente de la Asociación Española Multisectorial de Microempresas, insiste en este aspecto y recuerda a la Administración, desde el plan económico solidario que acaba de presentar para este colectivo, que es necesaria la adaptación de los costes de prevención: «Así, los microempresarios podrían ver en ella un verdadero beneficio y no un gasto y una pérdida de tiempo». «No debemos olvidar que este sector genera un 70% del empleo total y que está sin resolver», añade.
En el otro extremo, el de las estadísticas, el hecho de que salvo los trabajadores económicamente dependientes, no tengan obligación de cubrir las contingencias profesionales, lleva a un vacío muy importante en el registro de accidentes y enfermedades. «La Administración nos tildaba de exagerados y la primera y única vez que midieron este aspecto [en 2007] vieron que incluso nos habíamos quedado cortos», comentan desde ATA, donde reconocen que el índice de siniestralidad es tres veces menor entre los autónomos.
El 87% de las trabajadoras por cuenta propia padece problemas musculares.
Construcción y transporte son los ámbitos en los que más se ceba la siniestralidad, y la falta de estadística real, entre los autónomos -UPTA y ATA publicaban en 2008 sendos informes en los que se ponía de manifiesto la escasa vigilancia de la seguridad y el aumento en los trastornos musculares-. Sin embargo, más olvidados que ellos están ellas, que llegaron al millón el pasado octubre. Según un estudio de ATA, las mujeres autónomas españolas sólo tienen cubiertas sus contingencias en un 10%, pese a que, de cada diez, nueve dicen sufrir contracturas; siete, cervialgias y, la mitad, lumbalgias. La principal razón, según los autores, «las dificultades en la conciliación».
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martes, 5 de enero de 2010

Trabajadores desechables o sobre el humo de tabaco en la hostelería

Tenía un adenocarcinoma, el cáncer de pulmón más común entre los fumadores, en fase avanzada en el lóbulo superior del pulmón izquierdo. Esta madre soltera había trabajado como camarera 60 horas semanales durante toda su vida en un bar saturado de humo ("el aire era azul", cuenta) para sacar a su hija adelante. Podía haber muerto en silencio, como lo hacen Rubén, Beatriz, Ramón y hasta 6.300 personas al año en España desamparados por una legislación deficiente. Heather, sin embargo, dedicó sus últimos meses de vida a concienciar a todo Canadá del riesgo mortal que sufre el fumador pasivo. El vídeo en el que una Heather Crowe moribunda cuenta todo ello, documento verdaderamente estremecedor, debería dar que pensar en España. Nuestra actual ley, la presión de las tabaqueras para que no se modifique, el miedo hostelero que acaba ejerciendo de portavoz del lobby del tabaco y la tibieza de los sindicatos convierten al trabajador de servicios español en un empleado desechable y un convidado de piedra al que nadie protege.

Salta a la vista que la razón principal para cambiar la ley y prohibir fumar en todos los locales de hostelería está, por encima de todo, en que no puede haber trabajadores de primera y de segunda: camareros y camareras tienen el mismo derecho que cualquier persona a trabajar sin respirar el humo de tabaco ajeno. Esta es una de las paradojas y perversidades de la legislación ahora vigente. Por un lado, declara que toda persona tiene derecho a respirar un aire sin humo en su puesto de trabajo, mientras que, por otro, en una prueba de máxima incompetencia legislativa, condena a más de un millón de trabajadores a respirar el cancerígeno humo de otros, contradiciéndose con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. No hace falta ser un gran jurista para percatarse de que esto no es constitucional. Por eso, en Nofumadores.org, al recurrir el decreto de la Comunidad de Madrid que diluía la ley nacional hasta dejarla en papel mojado solicitamos al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se hiciera una consulta al Tribunal Constitucional. Ahí seguimos en esta lucha de David contra un Goliat pletórico de recursos y resortes de poder para retrasar un proceso que se nos antoja inevitable.

Para las tabaqueras, la hostelería representa el último bastión de legitimidad social. El hecho de que se permita fumar en espacios cerrados como algo normal es vital para evitar que su producto mortal abandone el centro de la escena. Saben que el asunto vale billones de euros y se aplican a esta lucha con fiereza corporativa. La hostelería debe saber que una política pro-humo les hace no sólo portavoces de la industria tabaquera, sino también cómplices de esos 6.300 no fumadores que anualmente mueren en España víctimas del humo de tabaco de otros. Y también de impedir que todos aquellos fumadores que quieren dejarlo, es decir un 67 por ciento según datos manejados por el Ministerio de Sanidad, lo tengan mucho más difícil por el innegable poder que ejerce un contexto favorable al humo.

Desgraciadamente, la patronal hostelera ejerce hoy la portavocía imprescindible de la industria tabaquera. El miedo como argumento funciona. Curiosamente, son las tabaqueras quienes precisan de los hosteleros y no al revés, y cada día son más los empresarios que reniegan del argumento económico empleado para atropellar los derechos y salud de mas de un millón de trabajadores y millones de clientes que transigen con el humo por no sufrir el ostracismo social de quedarse en casa.

Mientras tantos, los sindicatos españoles miran para otro lado. No alzaron la voz durante la tramitación de la ley vigente y apenas se les ha oído durante todo el tiempo que lleva en vigor, a pesar de la merma de derechos que supone para los trabajadores de hostelería y de su impacto para la salud. Un impacto tan real que Apple se niega a reparar los ordenadores en garantía en los EE.UU para que sus técnicos no se vean expuestos a la nicotina acumulada en su interior. Nuestros sindicatos mayoritarios deben acabar con la tibieza y las medias tintas actuales y tomar una posición firme en este asunto.

El tabaco provoca 60.000 muertes al año en España. Todas importan, pero nos preocupan especialmente las 6.300 que son víctimas del tabaquismo pasivo (según los datos que maneja el Comité Nacional de Prevención del Tabaquismo - CNPT), porque esta cifra escalofriante de víctimas no tiene un marco legal que las proteja de los "tolerantes" fumadores y sus desalmados lobistas.

"No es el momento" seguimos escuchando de quienes saben que la situación es un atropello pero tienen miedo de actuar, lo mismo que los negros escuchaban ese argumento en los EE.UU como excusa para no acabar con la segregación, o la mujer para impedir su acceso al voto. Vienen a decir... os comprendemos, pero no es el momento. Pero es que nunca es o será el momento.

El argumento más esgrimido por éstos es de tipo económico, la crisis; y es de lo más cruel, pues ningunea al trabajador de hostelería hasta hacerlo invisible, prescindible, desechable. Porque matarlo tiene un coste cero. Sin insistir en lo terrible que es despreciar la salud de los fumadores pasivos y primar sólo intereses económicos, habría que recordar que la experiencia de otros países ha demostrado que los espacios libres de humo no han traído pérdidas (hay sobre ello un informe del Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo revelador y que debería ser lectura obligatoria para nuestros legisladores). Además, lo que tendría que inquietar, en realidad, a los empresarios de hostelería son las compensaciones económicas que pudieran estar obligados a afrontar en el futuro por posibles demandas de camareros y camareras que han respirado humo de tabaco ajeno en su trabajo durante años. El paralelismo con el amianto y el "caso Uralita" y las indemnizaciones millonarias debería darles que pensar.

Desde luego, la asociación Nofumadores.org siempre ayudará y apoyará a cualquier fumador pasivo que, como hizo Heather Crowe en Canadá, acuda a los tribunales para defender su derecho a no respirar humo de tabaco ajeno en un lugar público cerrado. ¿No clama al cielo que la ley antitabaco actual no ampare a una camarera embarazada, obligada a trabajar respirando humo de tabaco durante toda la gestación?

Cuando se alude a la injusticia de condenar a los trabajadores de hostelería a respirar un carcinógeno, el lobby del tabaco suele responder con argumentos falaces y sofismas, como equiparar a un camarero con un minero. Puede parecer innecesario explicar que no ha lugar a la comparación, pero este argumento en contra de la nueva ley se lo tuve que oír hasta a un diputado nacional. Resulta absurdo compararlos, porque no se puede ser minero sin mina, pero sí camarero sin humo de tabaco. ¿Dónde está su plus de peligrosidad si cobran 6 euros la hora? Para encontrar a camareros a los que no se "ahuma" no hace falta pensar en EE.UU. (acusado injustamente como el causante de la "moda anti-tabaco", cuando es el país del que vino la moda de fumar y donde radican las grandes empresas tabaqueras), sino en Irlanda, Francia, Inglaterra, Escocia y ya hasta en Turquía.

Otro argumento falaz, a pesar de que tampoco resiste el análisis lógico, se escucha con frecuencia: comparar el humo de los coches en una calle con el humo de tabaco en un local de hostelería. Nuevamente, la comparación es absurda: estamos hablando de la contaminación en espacios públicos cerrados; y hoy por hoy no se permite circular a los automóviles por los restaurantes.

Por si fuera poco, agregamos la injusticia que se comete con los trabajadores no fumadores de hostelería, que regresan a sus casas a diario oliendo sus ropas, su pelo y su piel a tabaco ajeno. Esta tortura se olvida muy alegremente, como también se pasa por alto el dinero que hosteleros ahorrarán en limpieza de sus locales cuando éstos sean espacios sin humo de tabaco y libres de colillas y ceniza.

En Nofumadores.org pedimos que no se intente convertir el debate en torno a la nueva ley en un enfrentamiento entre fumadores y no fumadores. De hecho, muchos fumadores están encantados con la nueva ley, pues les será mucho más fácil enfrentarse a la adicción. El debate ha de girar en torno a "tabaco, sí" o "tabaco, no". Y en este sentido conviene preguntarse dónde está la industria tabaquera y en quién se escuda para transmitir mensajes a favor de su único interés: lucrarse lo más posible a través de la venta de un producto letal.

Con la misma sentencia a muerte a cuestas que varios miles de españoles sufren en silencio cada año, Heather Crowe tuvo el coraje de dar un paso adelante y dedicó sus últimos meses de vida a solicitar uno a uno a todos los fumadores a "llevarse el humo fuera para proteger a los trabajadores del humo de segunda mano. Les estoy pidiendo que hagan lo correcto, lo humano". Gracias a Heather, Canadá tiene una de las legislaciones sobre espacios libres de humo más avanzadas del mundo. Ojalá que su ejemplo sirva también de inspiración a nuestros legisladores y a los responsables de velar en España por la Salud Pública. Ni la muerte de Heather ni la de miles de españoles por haber respirado humo de tabaco ajeno pueden ser en balde. Necesitamos una nueva ley con urgencia avalada por todos los partidos políticos de este país. Con ello, que nadie lo dude, conseguiremos una sociedad mejor.
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lunes, 28 de diciembre de 2009

Admiten como accidente laboral la caída de una embarazada en un bar

Ocurrió el pasado 12 de febrero. No eran todavía las nueve de la mañana y una clienta habitual le pidió un cortado. «Cuando fui a devolverle una moneda de cincuenta céntimos me desmayé», recuerda A.P., una joven camarera, entonces embarazada de casi tres meses, que gracias a la mediación de UGT La Rioja ha conseguido que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) considere aquel suceso un accidente laboral.

Apenas recuerda bien los hechos, sólo que al caer se golpeó en el costado contra las máquinas de hielo y de la bebida y, señala, «perdí el conocimiento». Una mujer que se encontraba en el bar donde A.P. trabaja desde hace más de seis años avisó a los servicios de urgencias.

La trasladaron en ambulancia al hospital San Pedro y allí la ingresaron en la unidad de Corta Estancia para su observación. «Afortunadamente el bebé estaba perfectamente bien, pero no me podían hacer una placa por el embarazo; luego ya me dijeron que me había fracturado la costilla», continúa.

Tras recibir en 24 horas el alta hospitalaria, A.P. acudió a su médico de cabecera, que le remitió a la mutua al tratarse de un accidente laboral. «Así que -cuenta- fui a la mutua y el tío se rió de mí, me dijo que eso no era de ellos». Tras varios infructuosos intentos, la joven camarera tuvo que incorporarse a su puesto en la cafetería. «Yo no sentía más que dolor -añade- pero empecé a trabajar a los quince días porque no quería problemas».

En días sucesivos, según informa UGT La Rioja, tanto la empresa como la mutua trataron de evitar los costes de su baja. Al parecer, consideraban que el desmayo no se produjo por ninguna causa de tipo laboral que provocara una patología. Todo ello a pesar de que el médico de cabecera de la joven ya había hecho constar que las características del empleo podían suponer un riesgo para la salud y para el desarrollo del embarazo «por estar expuesta al humo del tabaco y prolongadas jornadas de pie», expone el sindicato.

La joven, que ahora disfruta de una preciosa hija de tres meses, se puso en contacto con la Federación de Hostelería de UGT y la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales de la organización sindical. Ambas recopilaron todos los datos necesarios, como los informes de la mutua, del médico de cabecera, de los servicios de Urgencias, de la ambulancia y el testimonio de uno de los clientes, y los presentaron ante el INSS.
Una vez analizados, el Instituto Nacional de la Seguridad Social consideró lo sucedido un «accidente de trabajo dado que la incapacidad tiene su origen en un dolor costal provocado tras un desmayo ocurrido en el lugar de trabajo y en su horario habitual», señala UGT.

Con este dictamen, el INSS y la formación sindical ven cumplida la aplicación de la Ley General de la Seguridad Social cuando, según UGT, explicita que «se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo».

Hace apenas un mes, A.P., que se incorporará de nuevo a su puesto de trabajo en una cafetería logroñesa el próximo día 14, consiguió que su empresa le pagase. «Al final me pagaron la baja normal, con unos quinientos euros menos de mi sueldo y ahora mis jefes me han dado los quinientos que me faltaban», concluye esta joven que aún hoy recuerda su embarazo con un «terrible dolor de costado» que aumentaba conforme crecía su bebé.
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miércoles, 16 de diciembre de 2009

Gritar al jefe evita infartos


Sus autores, científicos de la Universidad de Estocolmo, estudiaron a 2.775 trabajadores varones desde comienzos de los años noventa hasta 2003. Entre otras cosas, midieron su presión sanguínea, el índice de masa corporal y los niveles de colesterol, además de preguntarles a cómo reaccionaban al sentirse tratados injustamente en la oficina o la fábrica. En los diez años analizados se produjeron 47 fallecimientos por ataques cardíacos o enfermedades cardiovasculares.

Tras un análisis caso por caso, en el que tuvieron en cuenta tanto los factores biológicos como los distintos niveles de estrés, llegaron a la conclusión de que los que reprimían su enfado tenían el doble de probabilidades de enfermar y morir. Constanze Leinewerber, del Instituto de Investigaciones sobre el Estrés, de Estocolmo, que dirigió al equipo investigador, dijo no aconsejar a los trabajadores que griten a sus jefes."No es la mejor solución. Pero siempre es mejor decir en voz alta que uno se siente tratado injustamente y tratar de encontrar una solución", explicó.
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viernes, 11 de diciembre de 2009

Riesgos laborales en el circo

El pasado fin de semana no lo olvidarán en Sada. Atónitos estaban los vecinos cuando vieron ante sus narices un hipopótamo comiendo plácidamente la hierba de una rotonda. Parece que aburrido de esperar en su jaula del circo el paquidermo, decidió fugarse, cruzar la carretera y darse un banquete de hierba fresca. Al final sólo el domador pudo convencer al animal para que volviera a casa. Pero antes, los vecinos de la localidad gallega se hicieron multitud de fotos con él, que no se mostró violento en ningún momento, acostumbrado al público en sus actuaciones.

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jueves, 10 de diciembre de 2009

La prevención de riesgos psicosociales empieza a ser una realidad

Una encuesta a 700 usuarios del método COPSOQ-ISTAS 21 indica que un 25% de las empresas de más de 500 trabajadores usan este método para intervenir en riesgos psicosociales. Los resultados nos animan a seguir trabajando: COPSOQ es bien valorado y posibilita un enfoque de intervención basado en la participación.

Hace ya años que en CC.OO. e ISTAS hicimos una apuesta por visibilizar que determinadas formas de organización del trabajo están en el origen de los riesgos psicosociales que afectan nuestra salud. Fruto de este esfuerzo difundimos en 2003 un método de evaluación de riesgos psicosociales eficaz y participativo: la versión en lengua castellana del Cuestionario Psicosocial de Copenhague - COPSOQ ISTAS21- al que siguieron las versiones catalana, gallega y eusquera. Desde entonces se han multiplicado las experiencias de intervención en prevención psicosocial en nuestro país, y hoy constituyen una de las exigencias habituales de los delegados de prevención en las empresas.

En Catalunya, con el nombre de PSQCAT21 COPSOQ, el método ha sido incluido en el Manual de Identificación y Evaluación de Riesgos de la Generalitat, siendo el método de evaluación de referencia. Para el conjunto del Estado, la NTP 703 del INSTH lo avala como uno de los métodos de uso. A nivel internacional, el COPSOQ es un instrumento consolidado con una notable red de colaboradores científicos y un creciente aumento de usuarios tanto en Europa como en América Latina y Asia.

El pasado año realizamos una encuesta a las personas que se habían descargado el método a través las páginas web de ISTAS y de la Generalitat de Catalunya. En ella hacíamos preguntas muy concretas sobre todos los pasos del proceso de intervención. Así, identificamos cerca de 700 cuestionarios que correspondían a personas realmente implicadas en la utilización del método. De éstas, la mayoría trabajaban como técnicas en servicios de prevención propios (46%) o ajenos (30%) y asesoras sindicales (19%) o patronales (5%).

COPSOQ se ha utilizado, por lo menos, en 3.600 empresas de 25 o más trabajadoras. Es decir, en el 4% del total de empresas españolas de 20 o más trabajadores, número que podría ser en realidad mayor, puesto que no todos los profesionales que lo están usando han contestado la encuesta.

El porcentaje de uso del COSPSOQ ISTAS21 es mucho mayor a medida que aumenta el tamaño del centro. Así, el método se está utilizando en cerca de 2,.000 empresas españolas de más de 500 trabajadores, una cuarta parte del total de las que existen en España de este tamaño y que ocupaban a más de 4.500.000 asalariados y asalariadas.

Este resultado pone de relieve el impacto de nuestra acción y la gran labor realizada por miles de delegados y delegadas de prevención; aunque también refleja las dificultades que debemos afrontar en los centros de trabajo de menor tamaño y con menos presencia sindical. Este es un argumento más a favor de, nuestra reiterada reivindicación para poner en marcha de una vez los agentesdelegados de prevención sectoriales y territoriales que se pactaron en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el trabajo 2007-2012.

El uso de COPSOQ ISTAS21 implica la constitución de un Grupo de Trabajo en cada centro en el que se quiera intervenir formado por directivos, técnicos del Servicio de Prevención y delegados y delegadas de prevención o representantes de los trabajadores. La participación efectiva de los distintos agentes en estos Grupos de Trabajo, verdadero motor de la prevención, no sólo es deseable, sino que es posible y útil. Los resultados de la encuesta apuntan que en el 74% siempre participan las técnicas de prevención y en el 67,5%, las representantes de los trabajadores. Con todo, en una tercera parte de las empresas no hay participación de los directivos.

En relación a la participación en las distintas fases del proceso de intervención preventiva, destaca que en más del 60% de empresas se discute siempre el origen de las exposiciones y las medidas preventivas y se llega a un acuerdo en un 40% de los casos. En 6 de cada 10 empresas las medidas preventivas acordadas siempre van dirigidas a minimizar y/o eliminar el origen de los riesgos, y en más de una tercera parte de las empresas (37%) en las que se está usando el COPSOQ, siempre se implementan las medidas preventivas.
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martes, 8 de diciembre de 2009

Reglas básicas de actuación ante fracturas

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